SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

1)

Héctor Alvarado Jiménez, en su condición de tercero interesado, en audiencia a través de su abogada, señaló que: 1) Si sabemos que el Estado a la fecha adeuda “180.000.000.000 de dólares” a la Seguridad Social, no podemos hablar de incongruencia o de que estamos yendo contra los dineros del Estado, se sabe lo que está pasando dentro del SENASIR, que se está trasgrediendo los más elementales derechos, 2) Desde hace tiempo se tiene la Ley 2434 de 2002, que las rentas en curso de pago y en curso de adquisición y las prestaciones de vejes, invalides o muerte del sistema de reparto y del seguro social obligatorio de largo plazo, se pagaran en bolivianos con mantenimiento del valor respectivo a la variación de la UFV’s , publicada por el Banco Central de Bolivia, en el último día del año anterior, falta de Ley expresa, y en materia de seguridad social, la ultra actividad, la retroactividad, que también es aplicable porque se está ante un caso netamente humano, muy diferente a materia penal o civil; y,  3) Dentro de la Ley 065, nos hablan del mantenimiento del IPC y parece que no es de justicia social porque el objetivo esencial de la seguridad social, es primordialmente la justicia social en el caso, el pago global que el tercero interesado pretende recibir.