SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, en audiencia a tiempo de ratificar en todos sus términos el memorial que fue presentado, señalaron que el caso trata de un trámite de renta de vejes y la misma está registrado desde un inicio en el sistema de reparto, no se está hablando del trámite de compensación de cotizaciones, que es muy diferente, la compensación de cotizaciones vienen a ser los aportes que hace al Estado una persona hasta abril del 1997, y esa compensación va a sumar lo que es una jubilación y ésta reconocida por el Sistema Integral de Pensiones, que es ahora como ente gestor la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP); entonces el Tribunal de casación en su informe respondiendo a la acción de amparo, hace referencia al art. 24 de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, y señala que: “para el acceso de compensación de cotización, la edad mínima es de cincuenta y cinco años para los hombres y 50 para las mujeres” y en el tercer parágrafo señala, la compensación de cotizaciones podrá ser mensual o global, pero está refiriéndose a la compensación de cotizaciones, muy diferente a lo que es una renta de vejez única, que entrega el SENASIR, cuando una persona a cumplido con cierta cantidad de cotizaciones y la edad suficiente para acceder a ese beneficio. Por lo que el Tribunal de casación al emitir dicho informe, hizo una errada comparación con un tema que es totalmente diferente al trámite que realizo el ahora tercer interesado.