SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

Fragmento 11

Los accionantes estiman vulnerados los derechos de la entidad que representan al debido proceso en sus elementos debida fundamentación, motivación, falta de congruencia y valoración objetiva de la prueba; sosteniendo que las autoridades ahora demandadas a través del Auto Supremo 346/2014 de 28 de noviembre, ahora impugnado declararon infundado el recurso de casación en el fondo que interpuso SENASIR contra el Auto de Vista 17/2014 de 20 de enero, expresando dentro de sus fundamentos que el criterio de la devaluación del valor de los aportes efectuados hace más de veinticinco años para su devolución no pueden ser efectuados en el monto que fueron aportados, además que dicha determinación está basada en el art. 297 del CPC. Lo que vulnera los intereses económicos del SENASIR, debido a que no realizaron una cabal valoración de la normativa en materia de Seguridad Social referente a los preceptos legales vigentes para la calificación de Rentas de Vejez y Pagos Globales Únicos, así como tampoco efectuaron una adecuada valoración del contexto en el que procede la actualización y/o ajuste de Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto.