SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.2.4.Resolución

I.2.4.Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 206/2015 15 de junio, cursante de fs. 271 a 277, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) La entidad accionante, considera que el Auto Spremo 346/2014 de 28 de noviembre, que declaró infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por la ahora accionante SENASIR, vulneró el debido proceso en su elemento de fundamentación y falta de congruencia, por cuanto el fundamento expresado se basa en el criterio de la devaluación del valor de los aportes efectuados hace más de veinticinco años y que su devolución no puede ser efectuado en el monto que fue aportado, lo que lesionó los intereses del SENASIR, por cuanto además se basa en la aplicación del art. 297 del CPC; ii) En el Romano XII del memorial de la presente acción de amparo constitucional, la entidad accionante impetró al Tribunal de garantías, la apertura de interpretación de legalidad ordinaria por violación al derecho al debido proceso en su dimensión sustantiva; empero, si bien excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a realizar dicha labor interpretativa que en lo común corresponde a la justicia ordinaria, pero para ello es necesario que el accionante proporcione ineludiblemente los insumos que posibiliten efectuar dicha tarea; es decir, explicar por qué considera que la labor interpretativa en la resolución que la impugna es insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o en su caso con error evidente, pero además debe identificar cuáles de las reglas de interpretación fueron omitidas; y, iii) Se debió precisar los derechos y garantías constitucionales que se lesionaron por el intérprete, estableciendo para ello el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada y así fundamentar su relevancia constitucional. Sin embargo, estos insumos no se proporcionaron por los accionantes, quienes únicamente se limitaron en mencionarlas sin establecer nexo de causalidad entre la interpretación señalada en el Auto Supremo con el derecho vulnerado, ni mucho menos fundamenta cuales las reglas de interpretación que fueron inobservadas por el Juzgador, tampoco explica en qué consiste la supuesta incongruencia, si es interna o externa y su trascendencia constitucional.