SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
a)
William Max Herrera Reyes y Ligia Teresa Bocangel Novack, representantes de la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia, mediante informe escrito cursante de fs. 106 a 109 vta., solicitando se rechace la acción tutelar formulada contra el colegio Evangélico Metodista Instituto Americano, indicaron lo siguiente: a) La accionante, mediante contrato de trabajo suscrito el 31 de enero de 2014, refrendado por el Ministerio del Trabajo el 5 de enero de 2015, fue contratada para impartir clases de inglés del 3 de febrero al 30 de noviembre de 2014, entregándose de una copia del documento a la interesada y que además, se le cursó preaviso mediante CITE D.G. 092/14 de 29 de agosto, indicándole que sus funciones concluirían el 30 de noviembre de 2014, decisión que no fue impugnada y que constituye consentimiento; b) En audiencia de 26 de febrero de 2015, de aclaración de despido injustificado, se exhibió la documentación y se expusieron los argumentos que justificaban “el despido” aclarándose que la ahora accionante había sostenido una relación laboral en base a un contrato de trabajo y que también se le había cursado el correspondiente preaviso, conviniéndose en la materialización del depósito de beneficios sociales, mismo que se realizó el 3 de marzo de 2015 en cuentas fiscales del Ministerio del Trabajo, entregándose el correspondiente valorado el 4 de igual mes y año, correspondiendo al trámite la hoja de ruta H.R. 7923/15T3; c) La accionante presentó denuncia ante la Jefatura del Trabajo el 18 de febrero de 2015, solicitando su reincorporación, no siendo evidente lo alegado en el memorial de amparo constitucional respecto a que se formuló la denuncia después del 26 del indicado mes y año, hecho que pone en evidencia la intencionalidad de la accionante de apropiarse de dineros que no le correspondía provenientes de un supuesto despido injustificado, cuando en realidad la desvinculación laboral obedeció a la conclusión del contrato de trabajo el 30 de noviembre de 2014; d) La accionante indujo en error a los funcionarios del Ministerio del Trabajo, por cuanto se emitió dos citaciones por aclaración de despido injustificado y posteriormente una por reincorporación el 6 de marzo de 2015, última ésta a la que el empleador no pudo asistir; e) Vulnerándose el debido proceso, se emitió el informe del inspector del trabajo limitado a la audiencia de 6 de marzo de 2015 y al hecho de que el empleador no acudió al verificativo, asumiendo dicha inasistencia como prueba suficiente y plena de la existencia de un despido injustificado, hecho que dio lugar a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/35/2015 de 27 de marzo; f) El 1 de abril de 2015, la accionante se presentó en la unidad educativa con un funcionario del Ministerio del Trabajo, dejando en Secretaría la Conminatoria de Reincorporación, contra la cual se presentó recurso de revocatoria el 15 del indicado mes y año que, mediante Resolución Administrativa 114/2015 de 14 de mayo fue desestimado por falta de personería; y, g) No se autorizó a la accionante a firmar planillas de asistencia y tampoco es evidente que la indicada, hubiera procedido al marcado biométrico y menos que, al darse cuenta de ello se eliminara su nombre del registro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- [1]
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- REVOCAR en todo
- inconstitucional