SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En febrero de 2013, fue contratada de manera verbal a efectos de impartir clases de la materia de inglés en el colegio Evangélico Metodista Instituto Americano, función que, como efecto de una citación por aclaración de despido injustificado, se continuó ejerciendo el 2014, habiéndose suscrito en mayo del indicado año, contrato laboral, a cuya copia pudo acceder únicamente a través de la formulación de una anterior acción de amparo constitucional en la cual denunció lesión al derecho de petición, mismo que fue tutelado conminándose a la entrega del documento.

Continúa señalando que, el 26 de febrero de 2015, habiéndosele indicado que no se procedería a su contratación, en audiencia de aclaración de despido injustificado, el empleador no exhibió suficientes motivos para la desvinculación, motivando la presentación de denuncia ante el Ministerio del Trabajo, instancia que señaló audiencia de reincorporación para el 6 de marzo del mismo año, a la que no asistió el empleador, elaborándose en consecuencia informe que recomendó su reincorporación y emitiéndose la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/35/2015 de 27 de marzo, misma que, hasta la fecha no ha sido cumplida, conforme fue verificado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 17 de abril de la citada gestión.

Indica que, no obstante las reiteradas intervenciones de la Jefatura de Trabajo a objeto de concretar su reincorporación, de manera sistemática se le impidió firmar planillas, eliminándosela del registro biométrico de la institución en el cual permaneció marcando hasta el 29 de abril de 2015, hechos que no poseen sustento legal que justifique el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, extremo que no fue tampoco debidamente justificado por el administrador de la entidad.