SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Norma López Quiroz, Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba a.i., mediante escrito cursante de fs. 120 a 121, manifestó que la accionante, se apersonó ante esa dependencia denunciando despido injustificado y solicitando su reincorporación, motivo por el cual se emitió la correspondiente citación al empleador a efectos de llevarse a acabo la correspondiente audiencia, verificativo al cual este último no asistió, emitiéndose en consecuencia la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTCBBA/35/2015 de 27 de marzo, misma que habiendo sido debidamente notificada fue impugnada mediante recurso revocatorio planteado por el empleador que mereció Resolución Administrativa 114/2015 de 13 de mayo, por la cual se desestimó el recurso y se confirmó la conminatoria, habiéndose interpuesto recurso jerárquico el 29 de mayo del indicado año. Por todo lo señalado, la suscribiente afirma haber actuado dentro del marco legal laboral vigente, solicitando se conceda la tutela impetrada y se disponga la reincorporación de la accionante al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento de su despido, asimismo se determine el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- [1]
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- REVOCAR en todo
- inconstitucional