Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.3.
II.3. La Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, el 27 de marzo de 2015, emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 35/2015, conminando al mencionado Colegio a reincorporar inmediatamente a la Nelly Morán Aranibar, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, mas el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, evidenciándose por acta de 6 de abril del indicado año, que está no fue cumplida (fs. 6 a 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- [1]
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- REVOCAR en todo
- inconstitucional