SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22 de 9 de junio de 2015, cursante de fs. 124 a 127, denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) La accionante denuncia que en el mes de mayo de 2014, se le hizo firmar a la fuerza un contrato de trabajo con vigencia hasta el 30 de noviembre de ese año, por lo que, si consideraba que dicho acto era lesivo, debió impugnarlo dentro de los tres meses siguientes ante la Jefatura de Trabajo o dentro de los seis meses siguientes ante la jurisdicción constitucional, al no haberlo hecho, ambas actuaciones posteriores, resultan extemporáneas; en tal sentido, el hecho de que la accionante haya acudido el 18 de febrero de 2015 ante el Ministerio de Trabajo denunciando su retiro intempestivo e injustificado, no obstante de habérsele notificado con el preaviso noventa días antes de que concluya la relación laboral, inviabiliza la acción tutelar en el marco de lo establecido por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto no es posible debatir hechos controvertidos, sino derechos fundamentales debidamente acreditados.