SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
1)
Emilio René Middagh Hurtado, Walter Arispe Roca, Manuel Picazo Tórrez y Osias Wagner Greve, mediante informe oral, a través de su abogado manifestaron: 1) Los accionantes sostienen que los Vocales demandados al advertir falta de fundamentación en el Auto apelado, debieron anular obrados para que se emita una nueva resolución, sin tener presente que el art. 400 del CPP, no establece que se debe anular; y, 2) El Auto impugnado señala que no se efectuó una verdadera auditoría, puesto que no tomaron en cuenta las actuaciones procesales de los imputados, que dilataron el proceso, únicamente consignaron las del órgano judicial, encontrándose debidamente fundamentado, pues señala además que no cumple con los requisitos de forma que habilita la consideración de fondo de la extinción, teniendo presente que por la complejidad de la investigación y el número de imputados no puede extinguirse, porque ya se dictó Sentencia; pidiendo por lo expresado se deniegue la acción de amparo constitucional interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- en casos que advirtiese que el juez a quo, no hubiese efectuado una detallada auditoría jurídica, para establecer o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, tendrá la obligación no solo de expresar de manera fundamentada dicha conclusión, sino también tendrá que efectuar aquella auditoría extrañada, con la finalidad de precisar -inicialmente- los aspectos o falencias en las que el juez de primera instancia hubiese incurrido, posteriormente señalar cuál era el análisis correcto al que debió arribarse, y finamente determinar, si en el caso que se estudia hubo o no mora procesal que dé lugar a la extinción solicitada;
- Fragmento 14