SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra e Inocencio Salazar, por el delito de desobediencia a resoluciones en procesos de amparo constitucional y hábeas corpus, solicitaron la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue declarada mediante Auto 32/2013 de 25 de septiembre, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz, contra el cual el Ministerio Público y los querellantes plantearon apelación incidental; instancia en la cual, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, emitieron el Auto de Vista 253 de 25 de agosto de 2014, por el que revocaron la resolución apelada disponiendo la continuación del proceso penal conforme a derecho, con el argumento de que el inferior al emitir su resolución no especificó en qué parte del expediente se encontraban los actuados procesales que provocaron la mora o dilación con fojas y fechas exactas y otros antecedentes que no fundamentó para declarar la extinción de la acción penal, vulnerando de esta manera sus derechos; toda vez, que como Tribunal de alzada si consideraba que el Auto apelado carecía de fundamentación, debió haber anulado obrados para que se emita uno nuevo, pero de ninguna manera disponer la continuidad del proceso, advirtiéndose que al Auto de Vista revocatorio es el que no contiene la debida fundamentación por cuanto no se pronunció si la excepción se la planteó oportunamente o no, como tampoco sobre los argumentos de la respuesta que sus personas dieron al recurso de alzada, incurriendo en incongruencia omisiva y en inobservancia del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Refirieron que en el impugnado Auto de Vista, los Vocales demandados señalaron que el plazo de la duración máxima del proceso, no debería considerar la investigación preliminar, sino a partir de la imputación formal o de la acusación, efectuando una errónea interpretación del art. 50 del CPP, y omitiendo lo que establece el art. 133 del CPP, de que el cómputo se debe realizar desde el primer acto; es decir la sindicación en sede judicial o administrativa, como correctamente aplicó el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz. Por ello, solicitaron complementación y enmienda sin que en esa vía complementen sobre la auditoría procesal contenida en la excepción de extinción de la acción penal que plantearon, soslayando que lo observado por el tribunal de alzada respecto a la falta de cita de las actuaciones y fojas, fue cumplido por parte de ellos, por lo que no pueden ser perjudicados por los yerros del órgano judicial, asistiéndole el derecho a una resolución motivada sobre el fondo de su planteamiento, que en la práctica no fue tutelado en alzada por los Vocales demandados, quienes amparan su decisión en Autos Supremos que son inaplicables al caso de autos y efectúan una inadecuada interpretación de la legalidad ordinaria con relación al plazo máximo de duración del proceso, soslayando los arts. 5, 50 y 133 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- en casos que advirtiese que el juez a quo, no hubiese efectuado una detallada auditoría jurídica, para establecer o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, tendrá la obligación no solo de expresar de manera fundamentada dicha conclusión, sino también tendrá que efectuar aquella auditoría extrañada, con la finalidad de precisar -inicialmente- los aspectos o falencias en las que el juez de primera instancia hubiese incurrido, posteriormente señalar cuál era el análisis correcto al que debió arribarse, y finamente determinar, si en el caso que se estudia hubo o no mora procesal que dé lugar a la extinción solicitada;
- Fragmento 14