SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 164/2015 de 23 de abril, cursante de fs. 72 vta.74, concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista 253, disponiendo que los Vocales demandados dicten uno nuevo considerando los argumentos dictados en la presente Resolución, con los siguientes fundamentos: i) Los Vocales demandados no cumplieron con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional (SCP “101/2014”), respecto al análisis que se debe hacer en cuanto a la extinción de la acción penal; y, ii) La jurisprudencia utilizada por el Tribunal demandado, la utiliza en forma contraria, incumpliendo lo establecido por el art. 124 del CPP, pues no realizó una debida fundamentación de Acuerdo a los parámetros establecidos en la referida norma, además de no haber valorado adecuadamente la jurisprudencia ordinaria como la constitucional, correspondiendo por ello, conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- en casos que advirtiese que el juez a quo, no hubiese efectuado una detallada auditoría jurídica, para establecer o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, tendrá la obligación no solo de expresar de manera fundamentada dicha conclusión, sino también tendrá que efectuar aquella auditoría extrañada, con la finalidad de precisar -inicialmente- los aspectos o falencias en las que el juez de primera instancia hubiese incurrido, posteriormente señalar cuál era el análisis correcto al que debió arribarse, y finamente determinar, si en el caso que se estudia hubo o no mora procesal que dé lugar a la extinción solicitada;
- Fragmento 14