SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
a)
Los accionantes ratificaron la acción planteada, y la ampliaron señalando que: a) Los Autos Supremos citados por los Vocales demandados sobre la duración máxima del proceso, son inaplicables al momento de dictar su Auto de Vista objeto de esta acción de defensa; puesto que erraron en la interpretación de la legalidad ordinaria, ya que interpretaron indebidamente el art. 133 del CPP con relación al art. 5 de ese mismo cuerpo legal; es decir, que el plazo máximo de duración del proceso debe computarse a partir de la denuncia, como lo estableció la SCP 0907/2013 de 20 de julio, que el plazo debe computarse desde la sindicación en sede judicial, evidenciándose que el auto impugnado carece de la debida fundamentación; y, b) El Tribunal de alzada incurrió en la inobservancia de los arts. 124, 398 del CPP con relación al art. 115 constitucional; es decir, de una parte pronunció una resolución carente de la debida fundamentación vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela peticionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- en casos que advirtiese que el juez a quo, no hubiese efectuado una detallada auditoría jurídica, para establecer o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, tendrá la obligación no solo de expresar de manera fundamentada dicha conclusión, sino también tendrá que efectuar aquella auditoría extrañada, con la finalidad de precisar -inicialmente- los aspectos o falencias en las que el juez de primera instancia hubiese incurrido, posteriormente señalar cuál era el análisis correcto al que debió arribarse, y finamente determinar, si en el caso que se estudia hubo o no mora procesal que dé lugar a la extinción solicitada;
- Fragmento 14