SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

a)

Los accionantes ratificaron la acción planteada, y la ampliaron señalando que: a) Los Autos Supremos citados por los Vocales demandados sobre la duración máxima del proceso, son inaplicables al momento de dictar su Auto de Vista objeto de esta acción de defensa; puesto que erraron en la interpretación de la legalidad ordinaria, ya que interpretaron indebidamente el art. 133 del CPP con relación al art. 5 de ese mismo cuerpo legal; es decir, que el plazo máximo de duración del proceso debe computarse a partir de la denuncia, como lo estableció la SCP 0907/2013 de 20 de julio, que el plazo debe computarse desde la sindicación en sede judicial, evidenciándose que el auto impugnado carece de la debida fundamentación; y, b) El Tribunal de alzada incurrió en la inobservancia de los arts. 124, 398 del CPP con relación al art. 115 constitucional; es decir, de una parte pronunció una resolución carente de la debida fundamentación vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela peticionada.