SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Loa accionantes, alegan por parte de las autoridades judiciales demandadas, la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso en su elemento fundamentación, por cuanto dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Aldo Eduardo Jiménez Flores, en su contra, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, en apelación declararon admisibles y procedentes las apelaciones interpuestas y revocaron la Resolución apelada que declaró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que plantearon, disponiendo la continuación del proceso penal, mediante el Auto de Vista 253, carente de la debida fundamentación y si pronunciarse sobre los argumentos de su contestación a las apelaciones formuladas e interpretando erróneamente el art. 133 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- en casos que advirtiese que el juez a quo, no hubiese efectuado una detallada auditoría jurídica, para establecer o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, tendrá la obligación no solo de expresar de manera fundamentada dicha conclusión, sino también tendrá que efectuar aquella auditoría extrañada, con la finalidad de precisar -inicialmente- los aspectos o falencias en las que el juez de primera instancia hubiese incurrido, posteriormente señalar cuál era el análisis correcto al que debió arribarse, y finamente determinar, si en el caso que se estudia hubo o no mora procesal que dé lugar a la extinción solicitada;
- Fragmento 14