SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
1)
Román Castro Quisbert, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 51 a 52, señaló lo siguiente: 1) Mediante imputación formal, en la cual la Fiscal a cargo del caso, realizó una relación circunstanciada de los hechos, donde se afirmó que el menor de 8 años, hijo del Leo Condori Arancibia y Faustina Rivera Chauca, se encontraría con un moretón en el ojo, causado por José Olivera, padrastro del menor, y que al ser descubierto, ella habría agredido al menor, de lo cual existe un certificado médico forense con cuatro días de impedimento, asimismo, tanto la víctima como su hermano menor de cuatro años sufrieron agresiones físicas y psicológicas por parte de su madre; 2) En audiencia realizada de 23 de febrero de 2015; el abogado defensor, expresó que la imputada no tiene ningún tipo de documentación, por lo que no desvirtuaron los riesgos procesales; 3) No se interpuso ningún incidente de ilegal aprehensión, ni otro que pudiera dilucidarse con carácter previo a la audiencia de consideración de medidas cautelares; y, 4) Notificada la correspondiente Resolución y advertidas que la misma puede ser apelada; la hoy accionante no formuló la solicitud de cesación o modificación de medidas cautelares y habiendo tenido defensa técnica, tampoco se usó los recursos que la ley franquea para evidenciar lo denunciado.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- CONFIRMAR