SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.1.1

El 20 de febrero de 2015, Leo Condori Arancibia denunció a su ex conyuge por agresión e intención de abandonar a su hijo; los guardias municipales los condujeron a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para luego remitirlos a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), de la ciudad de La Paz, donde su hijo de 8 años, afirmó que su padrastro José Olivera lo había agredido, causándole una hematoma en el ojo derecho, motivo por lo que el padre del menor, confirmó la denuncia por agresión.

Emergente de esos hechos, Roxana Karina Cuba Chirinos, Fiscal de Materia asignada al caso de la FELCV, imputó formalmente a Faustina Rivera Chauca, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitando su detención preventiva, no obstante que la denuncia no fue contra ella, que al respecto, no hubo investigación realizada, ya que su persona no agredió a su hijo; la autoridad demandada no consideró los elementos de tipo penal en su momento, sin esperar un estudio serio psicológico a su hijo menor; motivo por el cual se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes desde el 22 de febrero de 2015, dicha situación no fue corroborado con algún certificado médico forense, tampoco existe querella alguna en su contra; se estableció una deficiente imputación formal apresurada conculcando su derecho y garantía del debido proceso, donde los elementos de prueba señalan a José Olivera, padrastro de los menores, fue quién agredió al menor; la Fiscal de Materia a cargo del caso, imputó formalmente y consecuentemente detenida preventivamente, sin pedir de oficio hasta el presente la sustitución de tal medida restrictiva de su libertad, conociendo que su persona tienen tutela legal de su hijos; sin embargo, el padre de los menores, se los llevó a Tarija, incurriendo en el delito sustracción de menor tipificado en el art. 246 del Código Penal (CP).

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal –hoy demandado– determinó de manera ilegal e indebidamente su detención preventiva, porque todos los elementos probatorios no se realizaron de acuerdo al procedimiento, específicamente del Código Niño y Niña y Adolescente, ya que es el Juez de ésta materia es competente para conocer de maltratos de menores de edad según lo establece la Ley del Órgano Judicial.