SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
i)
Roxana Karina Cuba Chirinos , Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: i) El 20 de febrero de 2015, la hoy accionante, fue presentada mediante acción directa, por el guardia municipal, posteriormente, el investigador conforme el art. 227 del CPP, informó que la aprehendida ha estado golpeando en la calle a su esposo, por lo que fue remitida al Ministerio Público, se tomó declaración a Leo Condori Arancibia padre de los menores, quién refirió que llegó de Tarija porque la madre de sus hijos quería entregar a uno de ellos, inmediatamente el padre denunció que su hijo tenía hematoma, llamó a la línea 156 para que tomen conocimiento de este hecho, así mismo fue examinado por el médico forense quien dio cuatro días de impedimento; pidieron que se constituya al lugar donde vive con su concubino, a lo que ella refirió que no tiene domicilio y se encuentra alojada, en la peluquería lugar donde trabaja y que su vivienda se encuentra en la ciudad de Tarija; ii) Se imputó formalmente a Faustina Rivera Chauca, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar, con el antecedente que sus dos hijos menores, están siendo víctimas de agresiones físicas psicológicas no sólo del padre y de la madre, pues de la declaración informativa de la psicóloga, se tiene que el niño dio indicadores de violencia psicológica debido a las humillaciones de parte del padrastro, y su progenitora realizó actos obscenos en presencia de los niños, por lo que su autoridad simplemente ha evaluado todos los indicios iniciales que se tiene de este caso; y, iii) El denunciado es José Olivera, padrastro de los menores, actualmente se encuentra con mandamiento de aprehensión ya que la accionante no quiso dar mayor referencia.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- CONFIRMAR