SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38/2015 de 17 de junio, cursante a fs. 56 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En este caso se presentó la imputación formal y se dispuso la detención preventiva; la SC 0020/2011-R de 7 de febrero, establece que ante esta vulneración denunciada por la accionante, tiene el derecho de plantear el recurso de apelación ante el tribunal superior; sin embargo, no se llegó a establecer que se hubiera hecho uso de ese derecho; y, b) En caso particular se estableció que la accionante “no ha hecho uso de este recurso cuando la ley le franqueaba esta posibilidad”, se debe tener presente que estas decisiones son de carácter estrictamente provisional.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- CONFIRMAR