SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la demanda presentada; ampliando su argumentación expresó que: No se ha valorado el art. 233 del CPP, que establece para disponer la detención de una persona tiene que haber elementos suficientes de convicción que hagan suponer al Juez, la comisión de un delito, empero la Fiscal no fundamentó su imputación formal debidamente de acuerdo al art. 302 del Código Adjetivo Penal, para determinar la detención preventiva, existe una víctima menor y por la vía ordinaria no se podrá subsanar, este caso, debió ser remitida ante un juzgado de la niñez y adolescencia, que es competente para conocer, quienes podrán determinar si evidentemente hubo maltrato; solicitando se deje sin efecto la resolución judicial emitida por el Juez demandado que dispuso su detención preventiva y se deje sin efecto la imputación formal, actitud que vulnera el artículo antes citado.