SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la demanda presentada; ampliando su argumentación expresó que: No se ha valorado el art. 233 del CPP, que establece para disponer la detención de una persona tiene que haber elementos suficientes de convicción que hagan suponer al Juez, la comisión de un delito, empero la Fiscal no fundamentó su imputación formal debidamente de acuerdo al art. 302 del Código Adjetivo Penal, para determinar la detención preventiva, existe una víctima menor y por la vía ordinaria no se podrá subsanar, este caso, debió ser remitida ante un juzgado de la niñez y adolescencia, que es competente para conocer, quienes podrán determinar si evidentemente hubo maltrato; solicitando se deje sin efecto la resolución judicial emitida por el Juez demandado que dispuso su detención preventiva y se deje sin efecto la imputación formal, actitud que vulnera el artículo antes citado.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- CONFIRMAR