Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.1
II.1. Cursa informe de 21 de febrero de 2015, mediante el cual Eloy Franz Condori Mayta, investigador asignado a la FELCV, informó que el 20 de febrero de 2015, Leo Condori Arancibia denunció a Faustina Rivera Chauca por violencia familiar o doméstica, refirió que su hijo menor de 8 años, habría sufrido agresiones físicas por parte de su padrastro, por lo cual fueron conducidos a la FELCV; posteriormente, el Médico Forense certificó cuatro días de impedimento para víctima, asimismo se la notificó a la Psicóloga de línea 156, y se tomó declaración de los menores y de la madre (fs. 30 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2.
- CONFIRMAR