SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando: 1) Ante la inminente amenaza de la vulneración del derecho a la impugnación contra la Sentencia emitida en el proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa “Cristo Rey” Cbba. Ltda., contra Flora Aguayo y el como codemandado, acude a la presente acción de amparo constitucional; en dicho proceso fue citado con la demanda pero no asumió defensa hasta que se dictó la Sentencia de 30 de diciembre de 2014, y notificado con la misma, le asistía el derecho de la apelación como prevé el art. 220.I del CPC; sin embargo, no le permitieron ver el expediente a él ni a su abogado, sino previo apersonamiento, conculcándole de esta manera el art. 115 de la CPE, que establece que toda persona será protegida oportuna y efectivamente en el ejercicio de sus derechos como es el de apelar; 2) La determinación de la Jueza no fue transparente al no explicar respecto a la exigencia del apersonamiento previo para apelar de una Sentencia motivando que su defensa no sea eficaz, restringiendo el derecho a la impugnación; y, 3) La amenaza a su derecho a apelar se materializó por cuanto el plazo a recurrir se agotó, consumándose la restricción de su derecho a interponer el recurso, no existiendo otro medio que esta acción de defensa, para la protección de sus derechos, reiterando se conceda la tutela solicitada.