SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue notificado el 13 de marzo de 2015, con la Sentencia de 30 de diciembre de 2014, dictada en el proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey” Cbba. Ltda.; por lo que, el 16 del mes y año citados se presentó en el Juzgado para sacar el expediente y apelar dicho fallo dentro de los diez días que prevé el art. 220.I del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, le exigieron previamente se apersone. Es así, que el 19 de igual mes y año, solicitó fotocopias simples, pidiéndole los funcionarios del Juzgado que contrate abogado y se apersone, lo que hizo mediante memorial presentado el 20 del mes y año citados, que le fue rechazado por providencia de 24 del mismo mes, por existir un error de taipeo en su nombre de “Boria en vez de Boris”, no obstante de coincidir sus demás datos, sin que en el contrato de préstamo, la Sentencia y el cargo de presentación del memorial de 20 de marzo, no le aclararon sobre tales formalidades para acceder al expediente; con lo cual, se restringió su derecho para apelar, puesto que desde su notificación de 13 de marzo hasta el 26, venció el plazo para interponer ese recurso, por un formalismo no permitido por ley; toda vez, que por ineficacia en la función judicial de no explicarle el por qué se exige el previo apersonamiento y no tener presente que el error de taipeo es sustancial y no esencial, se ve restringido de apelar más aún cuando la autoridad jurisdiccional no le respondió a su memorial de 20 de marzo de 2015, bajo qué norma legal se exigía el apersonamiento previo, limitándose a señalar que individualice correctamente sus generales de ley porque el que se apersonaba era otra persona que no era parte en el proceso y hasta subsanarlo venció el plazo establecido en el art. 220.I del CPC.

Refirió, que la Sentencia dictada en el proceso ejecutivo es injusta, puesto que proviene de una estafa con víctimas múltiples, efectuado por el personal de la Cooperativa “Cristo Rey” Cbba. Ltda.; y que su persona aparece como garante de varios créditos efectuado por dicha entidad, es más recién tuvo conocimiento del proceso en el que no tuvo derecho a la defensa, siendo así que podía interponer excepciones, incidentes y otros medios de defensa que prevé la ley, sin permitirle impugnar la Sentencia de 30 de diciembre de 2014, por defectos formales y de fondo que pudieran favorecerle.