SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III.2. A
De acuerdo a los antecedentes procesales, se constata que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey” Cbba. Ltda., siguió un proceso ejecutivo contra el ahora accionante como garante solidario, mancomunado e indivisible, en el cual se dictó la Sentencia de 30 de diciembre de 2014, por la que se declaró probada la demanda ordenando que los ejecutados paguen a favor de la indicada, el monto establecido en dicho fallo, con el que fue notificado el 13 de marzo de 2015.
Es así, que el accionante por memorial de 20 de marzo de igual mes y año, se apersonó y al margen de solicitar aclaración bajo qué norma jurídica debía apersonarse para acceder al expediente para apelar, y por qué después de tres meses de dictada la Sentencia fue notificado, su pretensión era acceder a los antecedentes para formular el recurso de alzada; empero, dicho memorial recién fue providenciado el 24 del mes y año citados, en sentido de que previamente a deferir su solicitud individualice correctamente sus generales de ley, en razón de que en el memorial presentado como en su nota de cargo, quien se apersonaba era “Ángel Boris Miranda” (sic), persona que no formaba parte del proceso, observación que cumplida por el accionante mediante memorial de 25 de marzo del año en curso, en el que manifestó tratarse de un formalismo puesto que dicho memorial lo presentó personalmente con su cédula de identidad, indicando que, no sea tarde para promover su recurso de apelación; mereciendo el proveído de 26 de marzo de 2015, dándolo por apersonado, providencia notificada el 30 del mes y año mencionados.