SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
a)
El representante de los accionantes, señaló que: a) la autoridad demandada, celebró la audiencia de medidas cautelares a las 12:30 y no así a las 11:00 como estuvo programado, más aun cuando los coimputados no pudieron hacerse presentes, considerando que algunos viven en Porongo, y no se tiene comunicación telefónica vía celular, por lo que su colega en la audiencia de medidas cautelares mencionó este extremo a la Jueza, a efectos de no dejar en indefensión a los accionantes, pidiendo señale nueva audiencia pero con el tiempo prudencial, a efecto de comunicar a los coimputados -ahora accionantes- la autoridad no dio lugar a esta situación; y, b) Tomando en cuenta que no tuvo comunicación con sus representados, ellos no conocieron la fecha de la audiencia y la declaratoria de rebeldía, por lo que en virtud al principio la igualdad procesal, para que los coimputados puedan asumir su derecho constitucional a la defensa conforme al procedimiento penal, solicita declare la procedencia de acción de la libertad, ordenándose la nulidad del auto de rebeldía y la autoridad jurisdiccional para que señale nueva fecha día y hora de audiencia, en aplicación del art. 91 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- : ‘…La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE’"
- III
- denegado
- CONFIRMAR