SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

a)

El representante de los accionantes, señaló que: a) la autoridad demandada, celebró la audiencia de medidas cautelares a las 12:30 y no así a las 11:00 como estuvo programado, más aun cuando los coimputados no pudieron hacerse presentes, considerando que algunos viven en Porongo, y no se tiene comunicación telefónica vía celular, por lo que su colega en la audiencia de medidas cautelares mencionó este extremo a la Jueza, a efectos de no dejar en indefensión a los accionantes, pidiendo señale nueva audiencia pero con el tiempo prudencial, a efecto de comunicar a los coimputados -ahora accionantes- la autoridad no dio lugar a esta situación; y, b) Tomando en cuenta que no tuvo comunicación con sus representados, ellos no conocieron la fecha de la audiencia y la declaratoria de rebeldía, por lo que en virtud al principio la igualdad procesal, para que los coimputados puedan asumir su derecho constitucional a la defensa conforme al procedimiento penal, solicita declare la procedencia de acción de la libertad, ordenándose la nulidad del auto de rebeldía y la autoridad jurisdiccional para que señale nueva fecha día y hora de audiencia, en aplicación del art. 91 del CPP.