Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante, alegan la vulneración a su derecho a la libertad ocasionado por persecución ilegal, toda vez que su abogado defensor fue notificado con el señalamiento de audiencia cautelar, para el 14 de junio de 2015 a las 11:00, sin embargo, debido a que los impetrantes de tutela viven en Porongo en diferentes comunidades, y por la premura del tiempo y no existir posibilidad de comunicación vía celular, no se les pudo avisar del señalamiento de la misma, extremo que debió ser considerado ser tomado en cuenta por la Jueza demandada, quien al contrario substancio la audiencia, fuera del horario señalado y los declaró rebeldes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- : ‘…La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE’"
- III
- denegado
- CONFIRMAR