SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme consta en las diligencias realizadas por el oficial de diligencias, su abogado defensor fue notificado el 13 de julio del 2015 a horas 11:00 a.m., con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, para el 14 de junio del presente año, a horas 11:00; sin embargo debido a que viven en la localidad de Porongo en diferentes comunidades, donde trabajan en sus parcelas por la premura del tiempo y al no existir posibilidades de comunicación por celular no les pudieron comunicar la audiencia referida; dado que, la audiencia se tenía que celebrar en el Municipio de la Guardia y su estudio jurídico es en el ciudad de Santa Cruz a dos cuadras de la plaza principal.
En ese sentido, la Jueza demandada debió ser más objetiva y considerar esas circunstancia para evitar un procesamiento indebido, más aun cuando Sócrates Cuellar estuvo desde las 11:00, en el Juzgado de Instrucción Mixto de la Guardia haciendo notar dichas observaciones e impetrando que se señale nueva audiencia con tiempo prudencial para evitar un procesamiento indebido; sin embargo, dicha audiencia cautelar se instaló a horas 12:30, fuera del horario señalado declarándolos rebeldes sin tomar en cuenta las consideraciones y justificaciones mencionadas.
Finalmente refieren que al haberse señalado la audiencia en otro municipio fuera de la ciudad de Santa Cruz no se tomó en cuenta la distancia, ni la falta de comunicación telefónica, ya que son personas que trabajan en el campo y resulta imposible trasladarse por las inclemencias del clima, además que la audiencia se instaló después de una hora y media de la que estaba señalada, lo que implica que al haberlos declarado rebeldes y librado mandamientos de aprehensión, la autoridad demandada actuó al margen de la ley ocasionando una persecución ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- : ‘…La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE’"
- III
- denegado
- CONFIRMAR