SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme consta en las diligencias realizadas por el oficial de diligencias, su abogado defensor fue notificado el 13 de julio del 2015 a horas 11:00 a.m., con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, para el 14 de junio del presente año, a horas 11:00; sin embargo debido a que viven en la localidad de Porongo en diferentes comunidades, donde trabajan en sus parcelas por la premura del tiempo y al no existir posibilidades de comunicación por celular no les pudieron comunicar la audiencia referida; dado que, la audiencia se tenía que celebrar en el Municipio de la Guardia y su estudio jurídico es en el ciudad de Santa Cruz a dos cuadras de la plaza principal.

En ese sentido, la Jueza demandada debió ser más objetiva y considerar esas circunstancia para evitar un procesamiento indebido, más aun cuando Sócrates Cuellar estuvo desde las 11:00, en el Juzgado de Instrucción Mixto de la Guardia haciendo notar dichas observaciones e impetrando que se señale nueva audiencia con tiempo prudencial para evitar un procesamiento indebido; sin embargo, dicha audiencia cautelar se instaló a horas 12:30, fuera del horario señalado declarándolos rebeldes sin tomar en cuenta las consideraciones y justificaciones mencionadas.

Finalmente refieren que al haberse señalado la audiencia en otro municipio fuera de la ciudad de Santa Cruz no se tomó en cuenta la distancia, ni la falta de comunicación telefónica, ya que son personas que trabajan en el campo y resulta  imposible trasladarse por las inclemencias del clima, además que la audiencia se instaló después de una hora y media de la que estaba señalada, lo que implica que al haberlos declarado rebeldes y librado mandamientos de aprehensión, la autoridad demandada actuó al margen de la ley ocasionando una persecución ilegal.