SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución de 15 de julio 2015, cursante de fs. 26 a 29, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso penal instaurado contra los accionantes por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, se presentó imputación formal el 6 de marzo de 2015, señalándose audiencia para considerar la imposición de medidas cautelares, la cual se suspendió, siendo la última convocatoria para el 14 de julio del presente año, según providencia de 24 de junio de igual año; sin embargo, se notificó a todas las partes y al abogado de los imputados el 13 de julio de 2015; es decir, dentro del plazo y término establecido, cumpliéndose todas las formalidades fijadas en el procedimiento; 2) En la audiencia para considerar la medida cautelar, el abogado de los coimputados intentó justificar la inasistencia de sus patrocinados, bajo el argumento que no pudo comunicarse con ellos, debido a que viven en una comunidad y es muy difícil llegar ahí en tiempo de lluvias; 3) Ante la incomparecencia de los accionantes, la Jueza demandada aplicó lo previsto en el art. 87.1 y 89 del CPP, librando en consecuencia mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que una vez revisadas las actuaciones de señalamiento de audiencia, se advierte que  las notificaciones realizadas a la partes cumplen las formalidades que exige el procedimiento, encontrándose enmarcados dentro de las facultades que establece la normativa adjetiva la decisión de 14 de julio de 2015, por lo tanto no existe criterio de vulneración alguna de los derechos de los imputados, para pretender que se aplique lo establecido en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4) Si bien se libró mandamiento de aprehensión contra los accionantes, esa orden puede quedar sin efecto presentándose los imputados personalmente ante la Jueza demandada, purgando la rebeldía, actuación con la cual se deja sin efecto la Resolución de declaratoria de rebeldía y la vigencia de los mandamiento de libertad conforme lo previsto por el art. 91 del CPP; y, 5) Por lo que se observa que este proceso viene dilatándose desde marzo hasta el presente, no es posible que no se pueda llevar a cabo una audiencia de medida cautelar.