Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 15 de julio, cursante de fs. 24 a 29, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Jorge Sosa Paz, Remedios Ávila Chavarría, Jaqueline Sosa Chavarria, Mariano Ascobebeitia, Jimena Sosa Chavarría, Jorge Sosa Chavarría contra María Roxana Encinas, Jueza Mixto de Instrucción de la Guardia del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- : ‘…La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE’"
- III
- denegado
- CONFIRMAR