Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1274/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
denegado
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que la problemática examinada no ingresa dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela impetrada, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela de la acción de libertad ante una supuesta persecución indebida e ilegal procesamiento
- : ‘…La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE’"
- III
- denegado
- CONFIRMAR