Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1285/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el tenor de la acción de libertad y puntualizó que: a) La suplencia no releva al Juez demandado de la responsabilidad de asistir y cumplir con el desarrollo de las audiencias requeridas con anticipación; y, b) Toda vez que, no llevó a cabo la audiencia programada, debió señalar nuevo día y hora de oficio; empero, no lo hizo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo