SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1285/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1285/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

concedió

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 15/15 de 7 de julio de 2015, cursante de fs. 44 a 46, por la cual concedió la tutela solicitada, instruyendo que dentro de los plazos procesales, el Juez demandado señale audiencia para considerar y resolver la cesación de la detención preventiva, fundamentando que: 1) La autoridad judicial, en suplencia legal de la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, no llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva señalada con anterioridad por el Juez titular, sobre lo cual inclusive no justificó su incomparecencia y tampoco señaló nueva fecha, lo cual efectivamente vulnera el derecho y la garantía reclamados por el accionante; en la cual además pudo haber obtenido su libertad, lo que conlleva una actuación ilegal contraria al principio de celeridad y al derecho de petición consagrado por el art. 24 de la CPE, en virtud a los cuales no podía eludir su cumplimiento, más aun si omitió garantizar la protección efectiva de sus derechos y el acceso a una justicia material eficaz a través de una decisión judicial acorde; y, 2) El principio de celeridad que fundamenta la jurisdicción ordinaria, supone el ejercicio oportuno y sin dilaciones, rápido y eficaz, por una justicia pronta y oportuna, conforme con los arts. 178 y 179 de la CPE, más aun si está en juego un derecho fundamental de primer orden como el de libertad, unido al deber de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas y en forma inmediata, cumpliendo los plazos procesales, según valoró y concluyó la extensa jurisprudencia constitucional a través de innumerables fallos, como la              SCP 0022/2013 de 4 de enero, entre otros.