SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1285/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1285/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con antelación de diez días, la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, fijó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 6 de julio de 2015, a cuyo efecto, su similar Décimo Cuarto -en suplencia legal por vacación judicial-, no se hizo presente y tampoco señaló nuevo día y hora con tal motivo; por lo cual, generó una dilación procesal indebida en su contra, contraria al principio de celeridad, a raíz de una restricción indebida del derecho a la libertad previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no solo omitió respetar los plazos señalados y establecidos por el art. 132 del mismo cuerpo legal sino que prescindió definir su situación jurídica.