Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1285/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con antelación de diez días, la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, fijó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 6 de julio de 2015, a cuyo efecto, su similar Décimo Cuarto -en suplencia legal por vacación judicial-, no se hizo presente y tampoco señaló nuevo día y hora con tal motivo; por lo cual, generó una dilación procesal indebida en su contra, contraria al principio de celeridad, a raíz de una restricción indebida del derecho a la libertad previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no solo omitió respetar los plazos señalados y establecidos por el art. 132 del mismo cuerpo legal sino que prescindió definir su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo