Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1285/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.3.
II.3. Cursa informe de 7 de julio de 2015, suscrito por la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, en cuyas partes relevantes, señaló que: i) El 6 del señalo mes y año, a horas 16:00, fue programada la audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante; y, ii) Ninguna de las partes procesales se hizo presente ante el Juzgado; reiterando en consecuencia, que el Juez Suplente se encontraba celebrando audiencia en el Juzgado del cual es titular (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo