Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1285/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso y a la defensa, en relación con el derecho a la libertad; arguyendo que, el Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal -en suplencia legal de su similar Décima Tercera- no asistió a la audiencia fijada con anterioridad para el 6 de julio de 2015, a horas 16:00, no obstante de que estaba obligado a llevarla a cabo y considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva; obviando inclusive señalar nuevo día y hora con tal objeto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo