SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
a)
Jesús Martínez Subirana, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento del Beni, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Los hechos deben probarse en el marco de la ley, por lo cual no considera suficiente la presentación de un certificado médico particular para justificar el hecho de no comparecer a la audiencia de medidas cautelares señalada, sino debe ser mediante certificado médico forense; b) Ante la declaratoria de rebeldía, según los arts. 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal, el accionante podía utilizar el recurso de impugnación ante el Tribunal de alzada; c) Se solicitó al Ministerio Público el informe del médico forense para respaldar su derecho a la salud del accionante, siendo solicitado vía requerimiento fiscal; y, d) Pone a conocimiento del Tribunal de garantías el certificado referido, para que se haga una valoración, respecto al debido proceso y a la conducta del accionante, acotando que se cumplió con todos los requisitos formales del procedimiento penal y que sea rechazada la presente acción de libertad por ser utilizada como acto dilatorio y a manera de intimidación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La valoración de legitimidad de impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional se rige por el principio de libertad probatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo