SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

a)

Jesús Martínez Subirana, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento del Beni, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Los hechos deben probarse en el marco de la ley, por lo cual no considera suficiente la presentación de un certificado médico particular para justificar el hecho de no comparecer a la audiencia de medidas cautelares señalada, sino debe ser mediante certificado médico forense; b) Ante la declaratoria de rebeldía, según los arts. 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal, el accionante podía utilizar el recurso de impugnación ante el Tribunal de alzada; c) Se solicitó al Ministerio Público el informe del médico forense para respaldar su derecho a la salud del accionante, siendo solicitado vía requerimiento fiscal; y, d) Pone a conocimiento del Tribunal de garantías el certificado referido, para que se haga una valoración, respecto al debido proceso y a la conducta del accionante, acotando que se cumplió con todos los requisitos formales del procedimiento penal y que sea rechazada la presente acción de libertad por ser utilizada como acto dilatorio y a manera de intimidación.