SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de abril de 1999, adquirió un lote de terreno ubicado en la Urbanización “Los Tocos”, cuyo derecho propietario fue registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 8.01.1.01.0000388. Posteriormente, el 12 de septiembre de 2007, suscribió una minuta de transferencia de una parte del inmueble con Frank Carlos Kuafield Castellón, consistente en 350 m²; sin embargo, a los tres días, el 15 de septiembre de 2007, suscribieron una minuta aclarativa debido a un error de taipeo aclarando que la superficie transferida es de 223,60 m², minuta que fue debidamente registrada en Derechos Reales. El referido comprador transfirió los mismos 223,70 m² a Elizabeth Arias Mercado de Suarez, quien de forma abusiva, arbitraria e ilegal ocupó los 126,30 m² de su propiedad, por lo que, interpuso un proceso de interdicto de adquirir la posesión en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento del Beni, cuya Sentencia 51/2010 declaró probada la demanda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La valoración de legitimidad de impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional se rige por el principio de libertad probatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo