Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.2.
II.2. Por certificado médico forense emitido por Alvaro Rolando Bellido, médico dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), señaló que después de una valoración médica practicada el 20 de julio de 2015, a Elizardo Callata Mayta, se estableció que no amerita días de incapacidad médico legal, debido a que al momento del examen no se evidenciaron signos y sintomatología de la patología referida y encontrándose apto y en condiciones para realizar sus actividades cotidianas, refutando así, el diagnóstico clínico plasmado en el certificado médico presentado que no fue corroborado por estudios laboratoriales complementarios (fs. 25 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La valoración de legitimidad de impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional se rige por el principio de libertad probatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo