SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de la problemática en estudio se advierte que el accionante considera lesionados sus derechos libertad, al debido proceso, a la salud y a la integridad física, toda vez que, a pesar de haber justificado su ausencia en la audiencia de medidas cautelares señalada para el 17 de julio de 2015, por el padecimiento de dengue clásico, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal lo declaró en rebeldía y libró mandamiento de aprehensión en su contra, con el argumento de que sólo el certificado médico forense emitido por autoridad competente, en este caso el IDIF, dependiente del Ministerio Público tiene validez legal, restando valor al certificado médico emitido por Leny Zambrana Lara, médico SAFCI cuyo diagnóstico indica dengue y recomienda reposo por tres días.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el accionante el 16 de julio de 2015 a horas 18:23, presentó un memorial en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento del Beni solicitando la suspensión de la audiencia de medidas cautelares fijada para el 17 del mismo mes y año, adjuntando el certificado médico correspondiente, por motivos de salud; en ese contexto, el día de la audiencia, a horas 12:30, el accionante se apersonó ante el Juez demandado explicando las razones para no poder asistir al referido acto procesal; pero fue sorprendido por dos decretos de esa misma fecha, donde la autoridad demandada señaló con relación a la solicitud de levantamiento de la orden de aprehensión, “que purgue rebeldía”, debiendo pagar el arancel en Plataforma, y conminó al médico forense a realizar la valoración correspondiente a fin de corroborar el estado de salud del imputado, en el plazo de 24 horas, conforme se detalla en Conclusiones II.2 de este Fallo.
El certificado médico forense emitido por Alvaro Rolando Bellido del IDIF, concluyó que después de una valoración médica practicada el 20 de julio de 2015, el accionante no amerita días de incapacidad médico legal, debido a que al momento del examen no se evidenciaron signos y sintomatología de la patología referida y encontrándose apto y en condiciones para realizar sus actividades cotidianas, refutando así, el diagnóstico clínico plasmado en el certificado médico presentado.
Ahora bien, conforme la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que modula el entendimiento referido al valor de los certificados médicos, respecto a la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a un determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense, que en virtud del principio de libertad probatoria pueda asumir; en el caso concreto, si bien el accionante justificó su inasistencia en base a un certificado médico particular por padecer de una enfermedad de carácter viral como es el dengue, donde se le recomendó reposo durante tres días, la autoridad demandada debió considerar dicho elemento probatorio, a fin de posponer unos días la realización de la audiencia de medidas cautelares para no relegar la protección de los derechos y garantías constitucionales del accionante, pues, no tomó en cuenta la modulación de línea, que estableció este Tribunal para resguardar entre otros, el derecho a la libertad probatoria al acudir a esta acción tutelar, porque ya no es obligatorio cumplir a ciegas la normativa procedimental, sino adecuar las prioridades de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo cual, sin ingresar al fondo de la temática, debió considerarse el certificado médico presentado por el accionante. Consiguientemente, la omisión en la que incurrió el Juez demandado amerita la concesión de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La valoración de legitimidad de impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional se rige por el principio de libertad probatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo