Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado se ratificó in extenso en el contenido del memorial de acción de libertad, expresando que, existen Sentencias Constitucionales como la 0845/2005-R de 25 de julio y la 0022/2015-S3 de 10 de febrero, que indican que se debe valorar la prueba aportada por el accionante como el certificado médico que debía ser considerado por la autoridad demandada para señalar una audiencia posterior, pero el Juez referido obviando la misma, determinó su aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La valoración de legitimidad de impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional se rige por el principio de libertad probatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo