SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
Fragmento 3
Asimismo, Elizabeth Arias Mercado de Suarez; no obstante haber perdido en ese y otro proceso civil incoado en su contra, dio en contrato de antícresis la construcción que corresponde a su extensión arrebatada, por lo cual Elizardo Callata Mayta realizó la denuncia penal por estelionato, que obtuvo Resolución de imputación formal, pero fue rechazada; entonces, Elizabeth Arias Mercado de Suarez, posteriormente interpuso querella en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que pasó a conocimiento del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, quien fijó audiencia de medida cautelar para el 17 de julio de 2015 a horas 11:00, pero el accionante no pudo asistir a la misma, por encontrarse delicado de salud, con el diagnóstico de dengue clásico, presentando el justificativo del certificado médico correspondiente; a pesar de ello, la autoridad ahora demandada lo declaró rebelde y libró mandamiento de aprehensión, pese a que, a horas 12:30, éste se acercó ante el Juez para percatarse de que sea considerada su situación; sin embargo, por decretos de la misma fecha, la autoridad referida dispuso: “con relación a la solicitud de levantamiento de orden de aprehensión, con carácter previo purgue rebeldía, debiendo pagar el arancel en Plataforma...” (sic) y conminó al médico forense del Ministerio Público a realizarle la valoración correspondiente y la remisión de dicho informe en el plazo de 24 horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La valoración de legitimidad de impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional se rige por el principio de libertad probatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo