Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1298/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la salud y a la integridad física, toda vez que, a pesar de haber justificado su ausencia en la audiencia de medidas cautelares señalada para el 17 de julio de 2015, por problemas de salud demostrados en certificado médico, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal lo declaró rebelde y dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra, con el argumento de que sólo el certificado médico forense tiene validez legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La valoración de legitimidad de impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional se rige por el principio de libertad probatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo