SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1300/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
a)
Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante informe escrito cursante de fs. 98 a 99, señaló lo que sigue: a) Por Resolución 576/2013 de 8 de noviembre, se dispuso la detención preventiva de Vanessa Cartagena Carrasco en el Centro Penitenciario de Miraflores, por Resolución 585/2013 de 13 de noviembre, se determinó la detención preventiva de Andrés Alegre Copa, en el Centro de Custodia de Patacamaya, por Resolución 594/2013 de 15 de noviembre, se detuvo preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes a Delma Guarabia Huallpa; b) La decisión por la cual se privó la libertad a los ahora accionantes, fue a raíz de una Resolución de imputación formal emitido por el Ministerio Público, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la ley sustantiva penal; c) La acción de libertad debe ser interpuesta cuando se está detenido ilegalmente, privado del derecho a la locomoción, cuando haya un procesamiento injusto o cuando exista una persecución indebida, extremos que no acontecen en el presente caso; d) No se menciona que derechos de manera sucinta habría entorpecido o vulnerado en el desarrollo de la investigación, como juez contralor de garantías constitucionales; y, e) Conforme a las facultades conferidas por la Ley adjetiva, las autoridades judiciales no son entes persecutores de delitos y menos pueden ejercer la acción penal pública, misma que en el presente caso, fue promovida por la víctima y el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. Excepcionalidad del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- En consecuencia, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”.
- CONFIRMAR