Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1300/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.1.
II.1. Por informe emitido el 21 de octubre de 2013, por el investigador Braulio Quequesana dirigido al Jefe de la División Homicidios de la FELCC de El Alto, Juan Carlos Aparicio, por el cual refiere que por llamado telefónico de la Central de Radio Patrullas 110, se informó de la existencia de un cadáver en el camino ingreso a Achocalla, lugar al que se constituyo juntamente al personal de dicha división, con el objeto de proceder al levantamiento del cadáver; informe, que por orden del Jefe de División fue remitido a conocimiento del Ministerio Público a través del Fiscal de Materia de turno, para que requiera lo que corresponda en ley (fs. 7 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. Excepcionalidad del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- En consecuencia, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”.
- CONFIRMAR