SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1300/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1300/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”.

De todo lo expuesto precedentemente, se observa que los accionantes, pretenden utilizar esta acción tutelar desnaturalizando totalmente su esencia de ser un medio eficaz y directo de defensa de derechos y garantías, en el sentido de que se evidencia de que en el presente caso no se encuentra superado el primer supuesto establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que cuando: “…ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”. En el caso de autos, la autoridad encargada del control jurisdiccional que en este caso ya se encontraba plenamente identificada, siendo la codemandada -Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto-, la autoridad que podía haber subsanado cualquier tipo de vulneración que hubiese existido contra los derechos y garantías de los accionantes, tanto en lo que respecta a los excesos o arbitrariedades que hubiesen cometido los otros codemandados al momento de ejecutar la orden de allanamiento emitida por la autoridad jurisdiccional mencionada por ejemplo, lo que implica que al estar latente el principio de subsidiariedad en el presente caso, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.