SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1300/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
denegando
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 30/2015 de 23 de julio, cursante de fs. 102 a 103, denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad se encuentra destinada a la defensa de los derechos a la vida y la libertad personal, siendo de carácter extraordinario, de tramitación especial y sumarísima, puesto que a través de ella se repara la restricción de la libertad o el procesamiento indebido, manteniendo las características de la inmediatez y la protección, informalismo, inmediación, procediendo contra cualquier autoridad pública o persona particular; b) Los hechos denunciados por los accionantes y con la finalidad de resolver el presente caso, debe señalarse la jurisprudencia constitucional glosada en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que establece que antes de acudir a la justicia constitucional, a través de la presente acción, primero se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, reclamando ante la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación; y, c) Todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo sufrió la lesión de algún derecho fundamental, debe impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal que esté a cargo del control jurisdiccional de la investigación; en tal sentido, los antecedentes descritos no permiten realizar un análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2. Excepcionalidad del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- En consecuencia, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”.
- CONFIRMAR