SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

1)

Pascual Rocha Pérez, Secretario General del Sindicato Agrario Mejillones, presentó informe escrito, cursante de fs. 88 a 91 vta., refiriendo que: 1) Por escritura pública 1045 de 7 de junio de 2000, se acredita que Carolina Quiroga transfirió a favor de la Comunidad Agraria Pucara, ubicada en el cantón Itocta de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, un lote de terreno con una superficie de 1910 m2, derecho propietario que se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matricula computarizada 3.01.1.01.0006930, asiento A-1 de 21 de junio de 2000; 2) Dentro del proceso de saneamiento agrario efectuado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) los accionantes pretendieron adueñarse del predio objeto de litis, por lo que formularon su oposición, trámite en el que se aceptó la misma al haberse presentado la documentación idónea que acredita su derecho propietario y está debidamente registrada en contra posición con el supuesto derecho propietario de los accionantes consistente en el documento de transferencia de 13 de febrero de 1988, el cual no tiene reconocimiento de firmas ni está inscrito en DD.RR., aduciendo tener derecho posesorio, consecuentemente se generó un hecho controvertido; 3) No se vulneró su derecho al trabajo, porque ellos mismos reconocen que ya no podían criar animales en ese predio debido a que habían varias viviendas alrededor, lo que no es atribuible a su persona; 4) En cuanto al derecho a la propiedad privada, se tiene el documento de transferencia presentado por los accionantes que acredita el derecho posesorio frente al que tiene la comunidad agraria de Pucara, registrado en DD.RR.; razón por la cual, los impetrantes de tutela debieron previamente acudir a la vía ordinaria ante las instancias judiciales competentes a efectos que se dicte una resolución firme que acredite su posesión o una sentencia ejecutoriada que otorgue la titularidad de un derecho real;                  5) La acción de amparo constitucional no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertido, por lo que corresponde aplicar el principio de subsidiariedad, toda vez que existen hechos controvertidos ya que en primera instancia el Sindicato al que representa se opuso al proceso de saneamiento en la vía agraria, además que los accionantes no acreditaron la titularidad del derecho propietario que alegan sobre el terreno; en consecuencia, no se cumplió con las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional para tutelar sobre las medidas de hecho; 6) Su accionar está enmarcado en su condición de dirigente del Sindicato Agrario Mejillones y no a título personal; razón por la cual, Carlos Gómez Vargas y Esperanza Rodríguez Veizaga de Gómez debieron demandar a dicho Sindicato; 7) El memorial de demanda indica que no existen terceros interesados, empero del documento de transferencia presentado, que acredita que Carolina Quiroga era la propietaria del inmueble, es posible que la determinación que se asuma en el presente caso, afecte a la misma en sus derechos, lo que hace inviable la presente acción si no se cumple con ese requisito; y, 8) Los accionantes iniciaron un trámite de saneamiento agrario en el INRA, sin embargo luego se opusieron manifestando que era incompetencia de resolver el mismo con el argumento que el sector donde se encuentra ubicado el predio es urbano, por lo que debieron acudir ante un juez ordinario civil y no a un amparo constitucional.