Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.5.
II.5. Mediante Resolución Administrativa (RA) 381/2012 de 15 de noviembre, emitida por el Director Departamental del INRA Cochabamba, se resolvió el recurso de revocatoria planteado por Esperanza Rodríguez de Gómez y Carlos Gómez Vargas formulado contra la providencia de 23 de octubre de 2012, que admitía el apersonamiento y oposición interpuesto por Pascual Rocha Pérez, aprobando el informe legal DAAJCBBA-130/2012 de 15 de noviembre, que confirma en todas sus partes el informe SAN-SIM LEG 1033/2012 de 22 de octubre y el Auto de 23 de octubre de 2012, en favor del Sindicato Agrario Mejillones (fs. 50 a 55).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…”
- “…
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 15
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo