SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace más de veintisiete años ejercen posesión sobre el inmueble ubicado en la zona de Pucara Grande, Villa Mejillones, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, con una superficie de 750 m2, emergente de la trasferencia realizada por su propietario y poseedor Feliciano Meneses; posesión que a través del certificado de asentamiento otorgada por el dirigente Marcos Medrano Chileno, recibos de pago por servicios de agua y energía eléctrica, entre otros, acredita la pacífica, continua e ininterrumpida posesión en la que introdujeron mejoras como la construcción de su casa y otros trabajos.
Agregan, que desde hace algún tiempo, Pascual Rocha Pérez, manifestando ser el dueño del predio, pretendió arrebatarles el mismo amenazándoles y hostigándoles con tomar por la fuerza el inmueble; es así que cuando decidieron realizar algunos trabajos de construcción para habilitar instalaciones destinadas a la actividad comercial, el demandado amenazó a los albañiles para que paralicen los trabajos; por lo que el 15 de mayo de 2015 aproximadamente a horas 9:30, sin considerar su avanzada edad, Pascual Rocha Pérez con más de ochenta personas -que no pudieron identificar- y con la ayuda de maquinaria pesada ingresaron a su propiedad con violencia, destrozando la muralla de calaminas que protegía el frontis y destruyendo todo lo que se encontraba a su paso, procediendo a prenderle fuego a la construcción.
Finalmente refieren que se encuentran impedidos de ingresar al terreno, bajo amenaza de atentar contra sus vidas; razón por la cual, acudieron a esta instancia constitucional, toda vez que ante la existencia de acciones de hecho o justicia directa o por mano propia, el inminente deterioro de sus cultivos y el perecimiento de sus animales de crianza, es viable la tutela inmediata de los derechos vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…”
- “…
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 15
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo