SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 29 de 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 95 a 98, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Conforme la jurisprudencia constitucional en los casos de vías de hecho, existe flexibilización del principio de subsidiariedad y la legitimación pasiva, puesto que se demandó a Pascual Rocha Pérez, en su calidad de dirigente del Sindicato Agrario Mejillones al haberse podido identificar a las demás personas que lo acompañaban lo cual se encuentra permitido por la jurisprudencia constitucional, dado que en ese tipo de circunstancias es difícil e imposible dar cuenta de la identidad de cada una de las personas que actúan; ii) Respecto a la obligación de la carga probatoria, se advierte que la presentada por la parte accionante, no es suficiente para establecer que detentan el derecho propietario del bien inmueble sobre el que se ejercieron las vías de hecho, encontrándose en discusión el derecho posesorio alegado por los accionantes y el propietario demostrado por los demandados, en la vía administrativa del INRA y luego a través de un interdicto de adquirir la posesión incoado por el Sindicato Agrario Mejillones, quienes acompañaron documentos de su derecho propietario y pago de impuestos; y, iii) Existe una discrepancia importante en la extensión superficial que se consigna en estos documentos lo cual denota la existencia de hechos controvertidos, que no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, por lo que si bien se establece que existió acciones arbitrarias, empero al no haberse cumplido con la carga probatoria corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…”
- “…
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- Fragmento 15
- porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo