SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 29 de 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 95 a 98, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Conforme la jurisprudencia constitucional en los casos de vías de hecho, existe flexibilización del principio de subsidiariedad y la legitimación pasiva, puesto que se demandó a Pascual Rocha Pérez, en su calidad de dirigente del Sindicato Agrario Mejillones al haberse podido identificar a las demás personas que lo acompañaban lo cual se encuentra permitido por la jurisprudencia constitucional, dado que en ese tipo de circunstancias es difícil e imposible dar cuenta de la identidad de cada una de las personas que actúan; ii) Respecto a la obligación de la carga probatoria, se advierte que la presentada por la parte accionante, no es suficiente para establecer que detentan el derecho propietario del bien inmueble sobre el que se ejercieron las vías de hecho, encontrándose en discusión el derecho posesorio alegado por los accionantes y el propietario demostrado por los demandados, en la vía administrativa del INRA y luego a través de un interdicto de adquirir la posesión incoado por el Sindicato Agrario Mejillones, quienes acompañaron documentos de su derecho propietario y pago de impuestos; y, iii) Existe una discrepancia importante en la extensión superficial que se consigna en estos documentos lo cual denota la existencia de hechos controvertidos, que no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, por lo que si bien se establece que existió acciones arbitrarias, empero al no haberse cumplido con la carga probatoria corresponde denegar la tutela.