SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1301/2015-S2

Fecha: 13-Nov-2015

Fragmento 15

Del razonamiento precedente se concluye que al encontrarnos en un Estado de Derecho, no es posible concebir los actos arbitrarios y justicia por mano directa que se encuentren al margen de las vías legales, razón por la cual cuando exista medidas de hecho el afectado puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional prescindiendo del principio de subsidiariedad con la finalidad de evitar la consumación de un daño irreparable, tutela que por la naturaleza del asunto se concede en forma provisional.